EXP Nº 19312 Nº 124
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHIRINOS OLLARVES, portador de la cédula de identidad N° V.-15.703.290, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado N° 40.736 y actuando en contra de la ciudadana YACKELIN ANTONIA GONZÁLEZ PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-17.188.145, actuando en beneficio de la niña X.
En fecha (27) de Septiembre de 2.011, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (10) de Octubre del presente año, siendo las nueve de la mañana, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHIRINOS OLLARVES, a la ciudadana YACKELIN ANTONIA GONZÁLEZ PACHECO, en beneficio de la niña X, de cinco (05) años de edad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, informando la Secretaria que se encuentra presente el solicitante y la progenitora asistidos por la abogada MAGALY CHIRINOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado N° 40.736. Acto seguido el solicitante pidió el derecho de palabra y expuso: “Desisto en este acto del presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, pido se homologue el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente”. En este estado, presente la progenitora de la niña de autos, ciudadana YACKELIN GONZÁLEZ, expuso: “Acepto el desistimiento planteado por el ciudadano CARLOS CHIRINOS OLLARVES, y piso se homologue el mismo y se ordene el archivo del expediente, es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano CARLOS MIGUEL CHIRINOS OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.703.290, en contra de la ciudadana Yackelin ANTONIA GONZÁLEZ PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-17.188.145, en relación a la niña X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.124.-La Secretaria.
Exp. Nº 19312
MVLH/CV/su**
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