Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO; F150, AÑO ; 1986, COLOR AZUL Y PLATA , PLACA; HAB-86U, SERIAL CARROCERIA AJF1GL17925, SERIAL DE MOTOR L6, al ciudadano JOSE GREGORIO HINOJOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.387.745, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo pre.....