REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002799
ASUNTO : NP01-P-2007-002799


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Catorce (14) del Mes de Diciembre del año 2009, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Monagas presentó formal acusación contra el ciudadano MOISES JOSE VERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que riela a los autos certificado de defunción, la cual corre inserta al folio 29 del presente asunto, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de MOISES JOSE VERA GONZALEZ, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de la audiencia preliminar con respecto a su persona , por lo que este Tribunal Primero de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:




IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

MOISES JOSE VERA GONZALEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Manuel Veja (V) y de Cruz Elena González (D), de profesión u oficio Lava carros, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/10/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.494.365, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Alto Paramaconi I, Calle 6 Casa Nº 57, Maturín Estado Monagas.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha Doce (12) de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, quienes en comisión por el sector 01 Del Alto Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, específicamente en la calle 06, cuando avistamos varios ciudadanos sentados al frente de una residencia, estos al notar la presencia policial, emprendieron a la huida, por los fondos de las residencias, mientras uno de ellos se quedó en el lugar, tratando de abrir la puerta principal de la residencia donde se encontraba, por lo que procedimos a darle la voz de alto, logrando retenerlo, seguidamente lo trasladamos hacia la carretera, para efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una media de color azul con bandera de los estados unidos, con rayas amarilla, morado, blanco y rojo, esta al ser revisada contenía en su interior la cantidad de ocho envoltorios confeccionados en papel de plástico de color gris oscuro, contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco presuntamente la droga denominada perico, dos atados con hilos de coser de color negro, y el otro atado con hilo de coser de color marrón, Tres (03) envoltorios tamaño pequeño, confeccionados en papel plástico de color blanco, presuntamente de la droga denominada perico, Un (01) envoltorio tamaño pequeño, confeccionado en papel plástico de colores verdes y negro, atado con hilo de coser de color rosado, contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, de la presunta droga denominada perico. (01) envoltorio confeccionado en papel plástico de color blanco transparente, tamaño mediano, atado con hilo de coser, color verde, contentivo de estos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, luego de haberle decomisado lo antes señalado se procedió a trasladar a al referido ciudadano hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas en calidad de detenido.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: MOISES JOSE VERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue recibida por el tribunal de control, para posteriormente fijar la audiencia preliminar, la cual hasta los actuales momentos no se ha realizado por causas no imputables a este tribunal, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control, ha surgido una causa de extinción de la acción penal, por lo que este Tribunal Primero de Control frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado MOISES JOSE VERA GONZALEZ, a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: MOISES JOSE VERA GONZALEZ, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario