REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003502
ASUNTO : NP01-P-2006-003502
Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.710.674, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a los Ciudadanos LUIS MIGUWEL BRITO, JUAN CARLOS REGARDIZ,Y TRUMAN JOSE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que en los actuales momentos labora como Representante Técnico de Ventas para la zona Nor- Oriental ( Sucre, Monagas, Nueva Esparta y Anzoátegui) lo cual dificulta su desempeño en la función de posible juez escabino, motivo por el cual lo imposibilita a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Artículo 151: Son requisitos para participar como escabino los siguientes:
5° No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ se encuentra inmerso en el ordinal 3º del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Son requisitos para excusarse como escabino los siguientes:
3° Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadano DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.710.674, por lo antes anteriormente explanado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de exclusión como escabino formulada por el ciudadano: ciudadano DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.710.674, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria