REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007614
ASUNTO : NP01-P-2010-007614

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Lisbeth Rojas, mediante la cual requiere PRORROGA en la presente causa, quien aquí decide observa:

En fecha 22 de Septiembre de 2010 este Tribunal dictó DECISION mediante la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado el primero en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el ordinal 3° del artículo 65 ejusdem y el segundo en el encabezamiento del artículo 40 y en su tercer aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, significa entonces que el lapso para presentar el acto conclusivo vence el 22 de Octubre de 2010.-

Ahora bien, establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”

Es decir hasta el 17 de Octubre de 2010 tenía la representación fiscal oportunidad para requerir la prórroga, tal como se evidencia lo realizó según consta en el comprobante de recepción de documentos.-

Ahora bien, la solicitud deberá ser motivada, y como quiera que explana la Fiscal en su escrito las razones por las que considera debe prorrogarse el lapso de investigación, y entre las cuales se encuentra la práctica de diligencias solicitadas por la Defensa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la prórroga requerida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Lisbeth Rojas, por un lapso de 15 DÍAS ADICIONALES a los 30 establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del imputado KELVIS JOANNIS PATETE FORERO. Todo de conformidad con el cuarto aparte del mencionado artículo y código. Y ASI SE DECLARA.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg. Thais Palacios.-