En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ANA JULIA MELEAN, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MELEAN, ISIDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MELEAN, NAILY YSOLINA MAVARES MELEAN, MERLY CHIQUINQUIRÁ MAVARES MELEAN, JOSE MANUEL MELEAN, ISBELIA MARGARITA MELEAN, CIRO ANTONIO MELEAN y JORGE ENRIQUE MAVARES MELEAN, titulares de la cédula de identidad número V-5.846.416, V-7.801.038, V-10.448.029, V-12.867.410, V-9.782.200, V-9.707.895, V-7.720.552 y V-11.864.868, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archi.....