REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Se observa de las actas procesales que en fecha catorce (14) del mismo mes y año, comparecieron por ante este despacho las profesionales del derecho LISETH MEDINA y WANDA MORENO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 135.021 y 130.422, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENDER EDUARDO MONTIEL GALLARDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.745.494, parte demandada en la presente causa, quienes convinieron en la demanda intentada en contra de su representado y ofrecieron pagar a la parte actora la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) mensuales y consecutivos por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes al inmueble objeto del presente litigio a partir del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) y hasta el día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil diez (2010), es decir, por un plazo de cinco (05) meses, los cuales deberán ser cancelados por el demandado los primero cinco (05) días de cada mes, ofreciendo pagar en el acto de convenimiento la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) correspondientes al saldo pendiente del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009), en razón de que ante este mismo Tribunal, su representado depositó la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) correspondiente al mes de Octubre el cual fue consignado conjuntamente con los meses de Julio, Agosto y Septiembre a razón de dos mil quinientos bolívares cada uno (Bs. 2.500,oo), lo cual suma la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), monto este que podrá retirar la ciudadana PRUDENCIA PEÑA DE DE LOS RIOS, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento del presente juicio. Asimismo, piden a la parte demandante se le conceda a su representado un lapso de cinco (05) meses para desocupar completamente el inmueble que en la actualidad ocupa, lapso éste que en ningún momento supone la renovación o prorroga del contrato verbal que ambas partes celebraron y que su para el veintiocho (28) de Febrero del año dos mil diez (2010) su representado no ha entregado el inmueble, el Tribunal podrá ordenar y ejecutar la entrega material del local comercial debidamente identificado en actas indicando también que si el inmueble es desocupado antes de la fecha convenido sólo cancelará su representado hasta el mes que lo ocupe, y de la mis a forma, será retirado del local cualquier objeto que perturbe el funcionamiento para el cual está destinado. En la misma oportunidad, se hizo presente la profesional del derecho MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número14.650, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PRUDENCIA PEÑA DE DE LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 1.081.746, quien aceptó los términos del convenimiento, acordando igualmente que en el caso de que el demandado desocupara y entregara el inmueble antes del veintiocho (28) de Febrero del año dos mil diez (2010), éste deberá cancelar totalmente el mes que viene ocupando, sin que pueda reclamar que solo deberá pagar los días realmente ocupados en el mes, comprometiéndose igualmente a retirar cualquier objeto que perturbe el funcionamiento del local referido. A los fines de proceder a homologar lo solicitados por las partes, el Tribunal procede a verificar la cualidad de las apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa; en tal sentido, se observa que en fecha dos (02) de Octubre del presente año, el ciudadano ENDER EDUARDO MONTIEL GALLARDO, anteriormente identificado, confirió poder Apud-Acta a las profesionales del derecho LISETH MEDINA y WANDA ROMERO, confiriéndoles expresamente las facultades para convenir, transigir y desistir y que la ciudadana PRUDENCIA PEÑA DE DE LOS RIOS, anteriormente identificada, confirió las mismas facultades a los profesionales del derecho MERVIS ARRIETA ut supra identificada, y al abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.691, según se evidencia de poder Apud- Acta que rielas en el expediente. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente: 2.029-09