REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-133-09
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.846.416, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.717, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos ISIDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MELEAN, NAILY YSOLINA MAVARES MELEAN, MERLY CHIQUINQUIRÁ MAVARES MELEAN, JOSE MANUEL MELEAN, ISBELIA MARGARITA MELEAN, CIRO ANTONIO MELEAN y JORGE ENRIQUE MAVARES MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.801.038, V-10.448.029, V-12.867.410, V-9.782.200, V-9.707.895, V-7.720.552 y V-11.864.868, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA JULIA MELEAN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.808.659, falleciendo Ab-intestato, el día catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 150, libro N° 1, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores. Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes de autos y de la causante. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ISIDRO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELEAN, anotada bajo el N° 5901, del libro 15, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, donde se constata el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la causante. 3) Constancia de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería DIEX Maracaibo I, correspondiente a la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRÁ MAVAREZ MELEAN, en la cual se constata que en el nombre de los padres aparece mencionada la extinta ANA JULIA MELEAN. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL MELEAN, anotada bajo el N° 685, libro N° 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, donde se evidencia el nexo filiatorio que existe entre el referido ciudadano y la causante. 5) Constancia de Datos Filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana ISBELIA MARGARITA MELEAN, en la cual se constata que en el nombre de los padres aparece mencionada la extinta ANA JULIA MELEAN, corroborándose así el vínculo filiatorio. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CIRO ANTONIO MELEAN, anotada bajo el N° 943, libro N° 2, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, donde se evidencia el nexo filiatorio entre el prenombrado y la de cujus. 7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MAVARES MELEAN, inserta bajo el N° 786, libro N° 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), donde se constata su vínculo filiatorio con la causante. 8) Constancia de Datos Filiatorios emanada de la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MELEAN, en la cual se constata que en el nombre de los padres aparece mencionada la extinta ANA JULIA MELEAN, corroborándose así el vínculo filiatorio. 9) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAILY YSOLINA MAVARES MELEAN, inserta bajo el N° 496, libro N° 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, constatando este Tribunal el vínculo filiatorio entre la prenombrada y la de cujus. 9) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se constata que los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE VILLASMIL VILLASMIL y JOSE ANGEL MEDINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.510.809 y V-7.937.799, respectivamente, manifestaron que conocieron el primero desde hace cuarenta (40) años y el segundo por mas de veintidós (22) años a la extinta ANA JULIA MELEAN; que es cierto que tuvo ochos hijos a los que conocen y llevan por nombre Ciro, Isbelia, Josefina, Merly, Isidro, Naily, Jose Manuel y Jorge; que es cierto que ANA JULIA MELENA murió el catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2.004); que es cierto que los Únicos y Universales Herederos de ANA JULIA MELEAN, son sus ocho (08) hijos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la extinta ANA JULIA MELEAN y sus hijos JOSEFINA DEL CARMEN MELEAN, ISIDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MELEAN, NAILY YSOLINA MAVARES MELEAN, MERLY CHIQUINQUIRÁ MAVARES MELEAN, JOSE MANUEL MELEAN, ISBELIA MARGARITA MELEAN, CIRO ANTONIO MELEAN y JORGE ENRIQUE MAVARES MELEAN, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ANA JULIA MELEAN, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MELEAN, ISIDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MELEAN, NAILY YSOLINA MAVARES MELEAN, MERLY CHIQUINQUIRÁ MAVARES MELEAN, JOSE MANUEL MELEAN, ISBELIA MARGARITA MELEAN, CIRO ANTONIO MELEAN y JORGE ENRIQUE MAVARES MELEAN, titulares de la cédula de identidad número V-5.846.416, V-7.801.038, V-10.448.029, V-12.867.410, V-9.782.200, V-9.707.895, V-7.720.552 y V-11.864.868, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO