REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NELSON JOSE GONZÁLEZ VILLALOBOS, BELKIS DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ VILLALOBOS y MILAGROS ANDREINA GONZÁLEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.297.906, V-12.697.980 y V-15.010.320, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.082, mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AUDIA ELISA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.146.610, falleciendo Ab-intestato, el día cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, anotada bajo el número 146. Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ VILLALOBOS, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción, anotada bajo el número 181, del libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), donde se evidencia el nexo filiatorio que existe entre la referida ciudadana y la de cujus 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ VILLALOBOS, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción, anotada bajo el número 949, del libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), donde se constata el vínculo filiatorio entre el mencionado ciudadano y la de cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS ANDREINA GONZÁLEZ VILLALOBOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, anotada bajo el número 2.922, libro 3-8, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), la cual evidencia el nexo filiatorio entre la solicitante de autos y la causante. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos ESTELA DEL VALLE HERRERA ROMERO y EDGAR JESÚS BELLOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-6.805.949 y V-13.495.033, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a la causante y conocen a sus tres (03) hijos desde hace mas de quince (15) años; que es cierto que AUDIA ELISA VILLALOBOS falleció el día cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2.009); que es cierto que los ciudadanos NELSÓN JOSÉ, BELKIS DE LA CHIQUINQUIRÁ y MILAGROS GONZÁLEZ VILLALOBOS son hijos de la causante; que es cierto que sus tres hijos son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, AUDIA ELISA VILLALOBOS. 5) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes de autos y de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ VILLALOBOS, BELKIS DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ VILLLALOBOS y MILAGROS ANDREÍNA GONZÁLEZ VILLALOBOS, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ VILLALOBOS, BELKIS DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ VILLLALOBOS y MILAGROS ANDREÍNA GONZÁLEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.297.906, V.- 12.697.980 y V.- 15.010.320, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir siete (07) copias certificadas de la presente resolución, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.