Este Sustanciador, atendiendo a lo anteriormente expresado, advierte la imposibilidad jurídica de canalizar la acción postulada, siendo que, el documento transaccional que ha sido presentado como instrumento fundamental, pende de un juicio principal y por tanto no constituye un documento privado autónomo, dado que su existencia está supeditada a una acción primigenia, en consecuencia, su homologación y posterior ejecutoriedad, deben tramitarse por ante el Juzgado que conoció del juicio principal y subsiguientemente de la transacción celebrada ínter partes, así pues, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber una disposición expresa de la ley que atribuye la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal al tribunal natural de la causa, se declara la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.