Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, presentada por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A., anotada ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de marzo de 2007, bajo el No. 24, Tomo 13-A, siendo su última modificación en dicha Oficina Registral en fecha seis (06) de agosto de 2013, Tomo 91-A 485, número 1 del año 2013, y del mismo domicilio, como consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2013, anotado bajo el No. 65, Tomo 45 de los libros de autenticaciones, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de febrero de 1993, anotado bajo el No. 42, Tomo 9-A., mediante la cual desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió el día nueve (09) de junio de 2014, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.753.374, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague a la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A., antes identificada, dentro de los diez días de despacho siguientes de constancia en actas haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 13/100 DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 656.601,13,00).
En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, el abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, apoderado judicial del demandante, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos. Posteriormente en fecha nueve (09) de julio de 2014, el Alguacil Accidental de este Juzgado ROBINSO PEREZ, recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.
En fechas doce (12) y diecisiete (17) de julio de 2014 respectivamente, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada para practicar la intimación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución el Apoderado Judicial del Actor debidamente facultado desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios del 41 al folio 60 previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECINUEVE _ ( 19 ) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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