En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: 1.- Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, y Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 2.- En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha cons.....