REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente, dictada en fecha 30/08/2012, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., quienes fueron sancionados a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, para deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los adolescentes estuvieron privados de libertad desde que se inició el proceso en fecha 27 de Junio de 2012 hasta el día de hoy 19/09/2012 suman un total de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS.

La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde los jóvenes cumplirán la sanción privativa de libertad, es la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto los mismos son adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS. El sitio de reclusión donde los sancionados cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente Ejecución y Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. YAIMAR CARPIO.