REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000005
ASUNTO : NP01-D-2010-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION
Visto que en horas de la mañana del día de hoy 19/09/12, se celebró Audiencia Especial, en la causa seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue impuesta a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por haberlo declarado culpable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONY JOSE OSUNA, a los fines de oír al sancionado y a las partes en relación donde debe continuar el sancionado cumpliendo la medida privativa de libertad, dictándose la parte Dispositiva de la decisión en la cual este Tribunal Decretó que el Joven debía continuar cumpliendo la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia dicha decisión se fundamenta en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia con las formalidades de ley, se le dio la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Bueno yo quiero que me dejen donde yo estoy pagando mi condena allí Es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensora Pública 4° Especializada ABG. TERESA DE ABREU, quien expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa solicita que hoy el joven adulto sea trasladado hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, ya que si bien es cierto que el joven es mayor de edad, ciertamente es que la comisión del Delito por el cual fue sancionado fue cometido siendo adolescente aunado al buen comportamiento que mantiene ele joven hasta la presente fecha tomando en consideración que el INTERNADO JUDICIAL no cumple con los requisitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes para el cumplimiento de las Sanciones Privativas de Libertad. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones cursante en le presente asunto. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó: Esta Representación Fiscal visto lo manifestado por el joven adulto, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 641 de la Ley especial que rige la materia que el joven adulto, por ser ya mayor de edad sea recluido para el cumplimiento de su sanción en el Centro Penitenciario de Oriente, asimismo solicito copias de la presente audiencia, es todo”.
Este Tribunal considera procedente señalar:
Artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.
Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría de edad durante el proceso. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente pero alcanzó ser adulto estando sentenciado, aun cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 ya mencionado.
Del análisis de las normas trascritas y de lo expuestos por las partes, considera este Tribunal que el sancionado no puede permanecer dentro de la Comandancia de Policía del estado Monagas, ya que dicha Institución es para personas detenidas transitoriamente y para el cumplimiento de sanciones, siendo lo procedente trasladarlo a una Institución de adulto, como es el Internado Judicial del estado Monagas, a los fines de continué cumpliendo dicha medida, debiendo ser garantizados su derechos como persona privada de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que presten la colaboración a los fines de darle continuidad al Plan Individual que se había diseñado para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas y a la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel. Quedando notificadas todas las partes presentes en la audiencia especial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO.-