REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente Alexis Alejando Figuera Figueredo) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Pena, quienes fueron sancionados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Septiembre del 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son condenados por el Tribunal Primero de juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano Peter Franklin González Landaeta. Asimismo se CONDENA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fue ejecutada la sanción en fecha 20 de enero del 2011, e impuestos los sancionados de dicha decisión, en su oportunidad, donde se ordena a los sancionados el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA L.

En fecha 06 de Mayo del 2011 se Revisaron y mantuvieron las Medidas a los sancionados, se determinaron las Reglas de conducta y se aclaró que las medidas eran de cumplimiento simultáneo.

En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA..

En fecha 19/01/2012 se revisó la medida y se mantuvo, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS Libertad Asistida, DOS (2) Meses y DIEZ (10) días de Reglas de Conducta. El sancionado KIRVIN JHOJAN INSIGNARES HERNANADEZ, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) Días de las Medidas Libertad Asistida, DOS (02) MESES, y CATORCE (14) de Reglas de Conducta. IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y TRECE (13) Días de las Medidas Libertad Asistida, UN (01) MES, Y TRECE (13) Días de la Medida Reglas de Conducta. IDENTIDAD OMITIDA, quien inició sus presentaciones el 02-03-11 ha dado ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y TRECE (13) Días de las Medidas Libertad Asistida, UN (01) MES, Y TRECE (13) Días de la Medida Reglas de Conducta .

Ahora bien, se observa del Informe emanado del Departamento de Servicio Social que el sancionado KIRVIN INSGNARES HERNANDEZ se presentó hasta el 16/04/2012, manifestó que estaba trabajando en la Zapatería BROS Sport, sin embargo no ha consignado constancia de trabajo, ni constancia del Servicio comunitario, siendo su pronostico medianamente favorable. Por cuanto se observa, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se presentó hasta el 16/04/2012, ha dado cumplimiento por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, que al realizar la sumatoria ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, pero aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario.

En relación al sancionado MOISES YOEL CENTENO SALAZAR, se observa del Informe emanado del Departamento de Servicio Social que el sancionado asiste a sus presentaciones, trabaja como barbero de manera independiente, aún no se tiene constancia del Servicio Comunitario, siendo su pronostico medianamente favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pero aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario.

En relación al sancionado GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL, se observa del Informe emanado del Departamento de Servicio Social que el sancionado asistió 01/02/2012, y el día 17/02/2012 consignó constancia médica que indicaba status convulsivo (ataques epilecticos), trabaja como barbero de manera independiente, aún no se tiene constancia de trabajo, ni del Servicio Comunitario, siendo su pronostico medianamente favorable. Se evidencia que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, y TRES (03) MESES SDE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa del Informe emanado del Departamento de Servicio Social que el sancionado asiste de manera responsable a sus presentaciones, actualmente se desempeña como obrero, consignando su respectiva constancia, siendo su pronostico favorable. Asimismo consignó constancia del Consejo Comunal La Juventud Socialista de la Parroquia las Cocuizas, en la cual realizó el Servicio comunitario desde el día 13/02/2012 hasta el día 14/05/2012.

Ahora bien, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES (03) Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, cumplió por el lapso de TRES (03) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES.

En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO para todos los sancionados, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las reglas impuestas, y consignó la respectiva constancia de trabajo, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por lo que este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS a los sancionados, IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, sin embargo en relación a las Reglas de Conducta no ha cumplido ya que no ha consignado la respectiva constancia de trabajo o estudio, y por otro lado no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario. IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pero aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha consignado constancia de trabajo o de estudio. IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO, se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES (03) Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, cumplió por el lapso de TRES (03) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES.

Asimismo, en relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, se hace necesario que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, consignen la respectiva constancias de trabajo a los fines de cesar la medida de Reglas de Conducta, e inicien el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad para lo cual deben señalar el lugar donde desean cumplir dicha medida. En cuanto al sancionado ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO le falta por cumplir TRES (03) MESES del Servicio Comunitario.

En fecha 19/06/2012 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, la medida de Libertad Asistida, sin embargo en relación a las Reglas de Conducta no ha cumplido ya que no ha consignado la respectiva constancia de trabajo o estudio. 2.- IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pero aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha consignado constancia de trabajo o de estudio. 3.- IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. SEGUNDO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y en relación a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, ha cumplido por el lapso de TRES (03) MESES, Faltándole por cumplir TRES (03) MESES. TERCERO: Se Decretar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, se observa en relación al joven 1.- KIRVIN INSGNARES HERNANDEZ quien ha cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, el joven cumplió con dichas medidas, tal y como se desprende del informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

2.- IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha consignado constancia de trabajo o de estudio. En consecuencia se Mantienen y Revisan las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.

3.- IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, el joven cumplió con dichas medidas, tal y como se desprende del informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

4.- El sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y en relación a la medida de Servicios a la Comunidad se Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad al sancionado ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: 1.- Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, y Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 2.- En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, aún no ha dado cumplimiento al Servicio Comunitario, ni ha consignado constancia de trabajo o de estudio. En consecuencia se Mantienen y Revisan las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. 3.- En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, y se Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 4.- En cuanto al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y en relación a la medida de Servicios a la Comunidad se Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Se fija la revisión de la medida para el día Lunes 11 de Marzo de 2013. Remítase Copia Certificada al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. YAIMAR CARPIO.