REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000363
ASUNTO : NP01-D-2011-000363

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado CARLOS EDUARDO OLAGUIBER VERACIERTA, quien expuso:

“estaba loco allí, es todo”.

Se observa que los motivos señalados por el adolescente CARLOS EDUARDO OLAGUIBER no justifica la fuga, este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, sólo la progresividad y el cumplimiento de su plan individual le dará la posibilidad de un futuro cambio en la medida, las evasiones o fugas en nada le ayudan.

Se observa que fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 12 de Septiembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, y se había fugado en fecha 22/0472012, hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad por espacio de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la medida privativa de libertad y sucesivamente Seis (06) Meses de Libertad Asistida. Esta Juzgadora ordena el reinicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad instándose a cumplir su plan individual en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Este Tribunal considera pertinente revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad AL SANCIONADO CARLOS EDUARDO OLAGUIBER, La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. TERCERO: REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO CARLOS EDUARDO OLAGUIBER, se determina que el sancionado ha cumplido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y sucesivamente Seis (06) Meses de Libertad Asistida. Se fija nueva fecha para revisión de medida el día 22 de Febrero de 2013. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura del sancionado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO.