Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JORGE LUIS QUIJADA VELASQUEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de lapso UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema.....