Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por irrecurrible, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima comisionada en la Fiscalia Duodécima con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, contra la decisión N° 1921-06, dictada en fecha 17 de Julio de 2006, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los acusados JOSÉ LUIS CARROZ VILLASMIL y JOSÉ VICENCIO ALARCÓN LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Funciones y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción, y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en .....