Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, NUMERAL 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRUYO MEIRO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) La presentación de dos personas para que sirvan de fiadores las cuales deberán consignar por ante este Juzgado Cartas de Trabajo, de Conducta y de Residencia para qu.....