REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 19 de septiembre de 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 365 -06.-
RESOLUCIÓN Nº 1192 -06.- Causa N° 8C-634.06
En el día de hoy 19 de septiembre de 2006, siendo la 12:30 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, NUMERAL 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRUYO MEIRO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día 19 de Septiembre de 2006, siendo las 01:25 horas de la noche, aproximadamente, después que el ciudadano FRAINY ÁLVAREZ, informo a los funcionarios actuantes que un ciudadano que vestía pantalón jeans, de color negro y franela negra, de contextura delgada, en una bicicleta de tres ruedas, tipo carretilla, se introdujo en la vivienda de su vecino, ubicada en sector el Rosario emprendiendo veloz huida al percatarse de la presencia del propietario, y al realizarse el patrullaje, los funcionarios actuantes restringen al ciudadano descrito sin lograr incautarle algún objeto de interés criminalistico, pero si un bolso de color azul, contentivo de cuatro destornilladores, varios CD, una corneta, y un disco compacto; por lo que esta Representación Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 ordinal 3° y 8, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo informo a este Tribunal que el referido imputado fue presentado en fecha 31 de Julio de 2006, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, causa N° 8C- 614-06, se le decretaron medidas cautelares del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 38 Abog. TERESA MARTÍNEZ, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ, venezolano, sin portar cedula de identidad, de 22 años de edad, soltero, pescador, fecha de nacimiento no recuerda, hijo de PETRONA ÁLVAREZ Y ELIGIO SÁNCHEZ, residenciado el barrio el Potrero, cerca del abasto el Cachito. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgado, de 1,68 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello corto, de color negro, de ojos negro, bigotes finos, nariz ancha, boca grande y labios grandes, orejas grandes, presenta una cicatriz en el abdomen. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Me acojo al recepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Por cuanto se evidencia de actas específicamente de la declaración del ciudadano MEIRO CARRUYO, que supuestamente mi defendido aparentemente trataba de llevarse una jaula mediana con dos palomas, y que en ningún momento logro violentar parte de su vivienda; considerando que dicha acción se puede encuadrar en el tipo penal de Hurto Calificado en Grado de Tentativa; ya que no se logro el apoderamiento del supuesto objeto a sustraer y materializarse el resultado; es por lo que solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los Principios Garantistas del Debido Proceso, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad de la Pena, establecido en los artículos 1, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito copia simple de la presentación, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia que el ciudadano ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día 19 de Septiembre de 2006, siendo las 01:25 horas de la noche, aproximadamente, después que el ciudadano FRAINY ÁLVAREZ, informo a los funcionarios actuantes que un ciudadano que vestía pantalón jeans, de color negro y franela negra, de contextura delgada, en una bicicleta de tres ruedas, tipo carretilla, se introdujo en la vivienda de su vecino, ubicada en sector el Rosario emprendiendo veloz huida al percatarse de la presencia del propietario, y al realizarse el patrullaje, los funcionarios actuantes restringen al ciudadano descrito sin lograr incautarle algún objeto de interés criminalistico, pero si un bolso de color azul, contentivo de cuatro destornilladores, varios CD, una corneta, y un disco compacto. Aunado a ello se encuentra al folio 6 denuncia del ciudadano CARRUYO MEIRO, y al folio 8 denuncia del ciudadano FRAINY ALVAREZ, las cuales se dan por reproducida en la presente causa. Así mismo se observa que el mencionado imputado fue presentado ante este despacho en fecha 31 de julio, por la presunta comisión de hurto calificado, siendo el mismo reincidente en le comisión de dicho delito. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, NUMERAL 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRUYO MEIRO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de esta Juzgadora considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, NUMERAL 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRUYO MEIRO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) La presentación de dos personas para que sirvan de fiadores las cuales deberán consignar por ante este Juzgado Cartas de Trabajo, de Conducta y de Residencia para que una vez consignados y verificados los mismos se levante el Acta de Fianza. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, notificándole de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:00. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.


LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO


EL IMPUTADO

ÁLVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ


LA DEFENSA,|

ABOG: TERESA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,