REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 8C-589-03 DECISIÓN Nº 1196-06.

Por cuanto en fecha 14-06-2006, se fijo un lapso prudencial de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presentara su Acto Conclusivo, la cual venció el día 29-06-2006, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que el ciudadano EDDY FRANCISCO CHOURIO BRITO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2003, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, cometido en perjuicio de CANTV, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente en derecho fue imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal lo establecido en el articulo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez “(Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del departamento del alguacilazgo adscrito a este Tribunal en esta misma fecha, aunado que tampoco fue presentado directamente acto conclusivo alguno por parte de la Vindicta Pública por ante este Tribunal, y vencido como se encuentra la prórroga de QUINCE (15) DÍAS continuos, solicitados por esa representación Fiscal, lo cual en Audiencia Oral le fuere concedido, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones; y en consecuencia, se ordena EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado EDDY FRANCISCO CHOURIO BRITO, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado EDDY FRANCISCO CHOURIO BRITO, de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 1196-06, se publicó, diarizó, compulsó, y se notifico a las partes de la misma.


LA SECRETARIA.




DNR/ng.-
Causa N° 8C-589-03