REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE Septiembre de 2006
196º y 147º

Causa: N° 8C-830-02.- Decisión 1195-06.-

Visto que ha vencido el lapso otorgado a la Fiscalia Décimo Tercera (13) del Ministerio Público a los fines de que esta interpusiera el acto conclusivo correspondiente en la presente Causa, signada con el N° 8C-830-02, seguida en contra de LANDOLFO GERARDO BARROSO RINCÓN, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 25-11-02, la Fiscalia Décimo Tercera (13) del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control al ciudadano LANDOLFO GERARDO BARROSO RINCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, y a quien se le Decretó para la mencionada fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomando en cuenta que la Vindicta Pública no interpuso el acto conclusivo a lugar, en el lapso de treinta (30) días que le fue debidamente otorgado por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2006, es por lo que esta Juzgadora decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Ciudadano LANDOLFO GERARDO BARROSO RINCÓN, en la fecha de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EN CONSECUENCIA ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LANDOLFO GERARDO BARROSO RINCÓN, en fecha 25-11-02, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,



























DNR/ng.-