REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º y 147º
Causa: N° 8C-666-02.- Decisión 1197-06.-
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público Trigésimo Séptimo (37), ABG. ROLANDO PRIETO, en el cual solicita se Decrete el Cese de las Medidas Cautelares que constriñen a su defendido, Ciudadano FÉLIX AROLDO OSORIO GOVEA, y por ende su condición de penado en el presente proceso, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que en fecha 04 de Octubre de 2002, la Fiscalia Primera (1°) del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control al ciudadano FELIZ AROLDO OSORIO GOVEA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, y a quien se le Decretó para la mencionada fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta la pena a aplicar en el referido delito, prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la cual es de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de todo lo cual se desprende que el termino medio de la misma es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, observa quien aquí decide, conteste con el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Abril de 2005, cuyo ponente es el magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, que establece …”Esta Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”; que en el presente caso se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Ciudadano FELIZ AROLDO OSORIO GOVEA, en la fecha de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EN CONSECUENCIA ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FELIX AROLDO OSORIO GOVEA, en fecha 04-10-02, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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