PRIMERO: LA INHABILITACIÓN JUDICIAL de la ciudadana LILIANA RITA GROSSI RIZZI, conforme a las previsiones del artículo 409 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana IVONNE GROSSI RIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.252.623, domiciliada en Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, en su condición de hermana de la persona declarada incapacitada como su Curadora, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: En cumplimiento de los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena dentro de los quince (15) días a que este fallo adquiera la firmeza de ley, la publicación del mismo en un periódico de circulación regional "EL SOL DE MARGARITA", por una sola vez e igualmente su protocolización ante la Oficina de Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la ciudadana inhabilitada.
CUARTO: En aplicación de del artícul.....