República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 19 de septiembre del 2.005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 9, Dra. PATRICIA , en el cual solicita la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 03 de Julio del 2.003, dicto auto en el cual se ejecuta la decisión dictada por el extinto Tribunal de Menores del Estado Nueva Esparta de fecha 05/02/1999, la cual quedara definitivamente firme en esa misma fecha 03/07/2003, en donde se le impuso entre otras medidas, LIBERTAD ASISTIDA, debiéndose presentar cada (15) días por ante la Trabajadora Social adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el lapso de (02) años; y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (6) meses, por ante el Cuerpo de Bombero. SEGUNDO: A los folios 48 y 49, cursa inserto del presente expediente auto en el cual este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA, la Medida de Servicios Comunitarios, la cual estaba verificando ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, y en lo sucesivo se efectuará en la Fundación para El Asma Infantil y Juvenil del Estado Nueva Esparta, ubicado en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar. TERCERO: Cursa inserto a los folios 97 y 98 del presente expediente, Auto de fecha 11/04/2002, en la cual este Tribunal de Ejecución, revisa y modifica la medida impuesta a la mencionada adolescente referida a Libertad Asistida por ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, cumpliendo la misma ante el Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, por el tiempo que restaba el cual es de (01) año y (06) meses. CUARTO: En fecha 06/12/2002, este Tribunal de Ejecución declara cumplida la medida de Servicios Comunitarios impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de ello el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal (h) de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, observa este Despacho Judicial que en fecha 30/04/2003, se dicto auto en el cual este Tribunal Sustituye la respectiva medida de Libertad Asistida por la Regla de Conducta consistente en terminar de estudiar y consignar ante este Tribunal constancias de los mismos y notas certificadas hasta el 18/12/2003, fecha esta en que cesará dicha sanción. En virtud de que de la revisión del presente expediente, se constata que desde la fecha 30/04/2003, fecha en que fue sustituida la sanción de libertas asistida, la mencionada adolescente no ha comparecido ante esta sede Judicial, a pesar de haberse ordenado su ubicación por medio del Instituto Neoespartano de Policía Judicial (INEPOL), y por medio de la Base Operacional N° 8 de la Comandancia General de Policía de este Estado, según consta en autos que conforman el presente expediente, por lo cual se evidencia que la misma no ha dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta, la cual le faltaba por cumplir con (08) meses y que desde el día 30/04/2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de (02) años, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la mencionada adolescente a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES. Exp. Nº E- 056/138/461
CUDG/ Ana Luz Flores**
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