REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran las presentes causas, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de Julio de 2004, este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión de dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta sección de Adolescentes, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES consistente en: A) La obligación de continuar con la actividad laboral. B) La obligación de realizar todo lo conducente a los fines de ser inscrito como adolescente trabajador. C) La prohibición de ausentarse de la localidad en la cual reside. D) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo de la entidad de atención denominada fundesa. E) La obligación de presentarse una vez al mes ante este Tribunal. SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto del año 2004, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 147 y 148. TERCERO: En relación a las reglas de Conducta consistente en no ausentarse de la localidad donde reside, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 13 de Agosto del año 2004, y aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha reglas de conducta habiendo transcurrido entonces desde el día de la imposición del auto de ejecución al día de hoy, 19 de Septiembre de 2005, un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dicha regla de conducta así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: En relación a las reglas de conducta consistentes en: A) La obligación de continuar con la actividad laboral. B) La obligación de realizar todo lo conducente a los fines de ser inscrito como adolescente trabajador. C) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo de la entidad de atención denominada fundesa. D) La obligación de presentarse una vez al mes ante este Tribunal, se evidencia de reiteradas comunicaciones enviadas a la Dirección de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), las cuales rielan a los folios 151, 159 y 168 de la presente causa y de las actas que conforman el presente expediente se observa que el joven nunca inicio el cumplimiento de la sanción, es por lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde la fecha de la imposición del Auto de Ejecución, y hasta el día de hoy, 19 de Septiembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la Regla de Conducta consistente en: A) No ausentarse de la localidad donde reside. SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Regla de Conducta consistente en: A) La obligación de continuar con la actividad laboral. B) La obligación de realizar todo lo conducente a los fines de ser inscrito como adolescente trabajador. C) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo de la entidad de atención denominada fundesa. D) La obligación de presentarse una vez al mes ante este Tribunal. DECRETA LA PRESCRICPCION de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 566.
CUDG/m&m..
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