REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 19 de septiembre del 2.005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público penal N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO, en el cual solicita la revisión y acumulación de las causas E-505/04 y E-530/04, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en ambos casos se les impuso la obligación de someterse a la REGLA DE CONDUCTA, es decir en la causa 505, esta sanción debe cumplirse por (08) meses, consistente en orientación, asistencia y supervisión cada 15 días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en el Municipio Mariño; así mismo en el caso de la Causa 530, las obligaciones consisten en someterse por (01) año y (3) meses a la Orientación del Equipo Multidisciplinario de la Casa Taller Margarita. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d “ejusdem”, procede a ACUMULAR las causas y sanciones antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 26/05/2004 fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección en la cual se le impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones de someterse por (01) año y (3) meses a la Orientación del Equipo Multidisciplinario de la Casa Taller Margarita. Por otro lado en fecha 20/04/2004, se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección en la cual se impuso la sanción de presentarse cada 15 días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema, así como también comparecer ante FUNDESA, siendo impuestas al adolescente de referencia en fechas 28/06/2004 y 27/04/2004, ambas decisiones, lo cual conlleva, a este ejecutor a subsumir una dentro de la otra, es decir, tratándose de la misma sanción de igual contenido pero en distintos sitios de cumplimiento, y en virtud de que el mencionado adolescente reside en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y a los fines de que el mismo de fiel cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que el seguimiento de la sanción debe efectuarse por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en el Municipio Mariño, para que este reciba la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo adscrita a esa Institución. Así tenemos que el adolescente JHONATHAN NICOLAS AMARISTA para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA debe recibir supervisión asistencia y orientación de la Trabajadora Social y el Psicólogo parte integrantes del la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), quedando entonces de esta manera acumuladas las sanciones y las causas, subsumiendo así la Segunda sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de (08) meses en la causa N° 505, a la primera sanción de la causa 530, para así llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida, ya que la medida impuesta en fecha posterior puede y se subsume dentro del lapso de cumplimiento de la sanción referida a la decisión ejecutada en fecha 26/04/2004. Así se decide. SEGUNDO: Con respecto a la Defensa que continuara en lo adelante asistiendo al adolescente se observa que la sanción que se esta subsumiendo es de menor cumplimiento, la cual corresponde a la causa N° 505 y que en la misma se encontraba asistiendo la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Público penal N° 14, en tal sentido proseguirá conociendo de dicha causa la Defensora Público Penal N° 08, Dra. Besaida Luna, quien se encuentra asistiendo al mencionado adolescente en la causa 530, se ordena notificarle de la presente acumulación. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase con Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 23/09/2005 a las 10:00 horas de la mañana con el objeto de imponerlo de esta decisión. En lo adelante la presente causa quedara signada con el N° E-530/505. Ofíciese lo conducente. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-530/505
CUDG/Ana Luz Flores**
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