República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 19 de Septiembre de 2005.
194° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 9, Dra. Patricia Ribera, en su carácter de defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita de este Tribunal de decrete la Prescripción de la sanción impuesta al mencionado joven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 28-08-2001 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente entre otras de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (03) año y (04) meses, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 25-09-200, según consta a los folios 15,16 y 17 del expediente en estudio, donde se le impuso al mencionado joven que dicha sanción sea cumplida en el Centro de Internamiento Los Cocos. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que en fecha 15/04/2002, este Tribunal dicto Auto en el cual se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida y posterior sustitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal e en concordancia con el artículo 621 y 629 todos de la Ley Orgásmica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituyendo la sanción de Privación de Libertad por las siguientes medidas: 1) REGLAS DE CONDUCTA; A) consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada 8 días, a los fines de sostener entrevista con el Juez Ejecutor. B) Procurar un trabajo y/o empleo que le permita desenvolverse y responsabilizarse ante el mismo y la sociedad obteniendo un ingreso para satisfacer sus necesidades y efectuar cursos de capacitación laboral de acuerdo con sus inclinaciones y aptitudes. C) Abstenerse de frecuentar bares, discotecas y otros lugares nocturnos en donde se expendan bebidas alcohólicas. D) Abstenerse de consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. E) Obligación de asistir ante la Fundación José Félix Rivas, a recibir orientación y asistencias de los profesionales que laboran en esas dependencias, por el lapso de (2) años y (3) meses. 2) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación a cargo del Equipo interdisciplinario conformado por la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra del Servicio de Consulta Externa del IAMENE Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 “ibidem”, por el lapso de (2) años y (3) meses. 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Por el lapso de Seis meses de conformidad con lo pautado en el artículo 625 ejusdem, durante los fines de semana o días no laborables, o durante la semana siempre y cuando no afecten el estudio o trabajo, este servicio comunitario se deberá prestar por lo menos durante (08) horas semanales, comisionándose al Destacamento 76 de la Guardia Nacional para que supervise mediante las instrucciones de este Tribunal el Servicio Comunitario que deberá desempeñar este sancionado. Compareciendo el mencionado joven ante esta sede en fecha 18/04/2002 previo traslado, a los fines de ser impuesto del Auto de Revisión de Medida. TERCERO: A los fines de su cumplimiento a la sanción en virtud de la sustitución de la medida, se observa de las actas que conforman el presente expediente que a los folios 39 y 40 de la Segunda Pieza del presente expediente, auto en el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende las medidas impuesta al mencionado joven, en virtud de que cursa en auto oficio N° 233, suscrito por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que el joven adulto de autos se le sigue una causa por ante ese Despacho, en razón de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y que el mismo se encontraba detenido en el Centro Penitenciario del Internado Judicial de San Antonio de este Estado; observando así mismo que al folio 84 de la Segunda Pieza del presente expediente, cursa inserto oficio N° 1J-419-05, emanado del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, uniformando que al joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa N° 1M-88-03/Asunto N° OP01-P-2005-001455, y dicha causa se encuentra en espera de constitución de Tribunal Mixto y poder realizar la Audiencia Oral y Público, por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha en que fue suspendida la sanción, se constata que han transcurrido el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente Dra. Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos consistente en REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (2) años y (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión; y por cuanto se encuentra detenido en el Internado Judicial Región Insular de San Antonio a la orden del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal, se acuerda solicitar al mencionado Tribunal el respectivo traslado de dicho joven hasta la sede de este Despacho Judicial el día Lunes 26/09/2005 a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
EXP N° E-176-200
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