República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 19 de Septiembre de 2005.
194° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 09, Dra. PATRICIA RIBERA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: El mencionado Adolescente le fue impuesta en fecha 06 de Agosto del 2002, del auto de Ejecución de fecha 29/07/2002, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, consistente en; A) No permanecer después de las 6:00 horas de la tarde fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. B) Debe abstenerse de portar armas de fuego de ningún tipo. C) Se le prohíbe acercarse a la victima ciudadana Maradi del Valle Guainas Rodríguez, siendo decretadas como cumplida dichas sanciones en fecha 15/06/2004, según consta al folio 271 y 272 del presente expediente. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingo y feriados, ó en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la Escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de (06) meses. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que cursa en auto oficios emanados de la Dirección de Tránsito Terrestre ubicado en Porlamar, en el cual informan que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió únicamente ante esa Institución el día 07/08/2002, así mismo en fecha 15/06/2004 este Tribunal Sustituye la sanción de Servicios a la Comunidad por la de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de cursar estudios por el lapso de Seis (06) meses. TERCERO: Observa igualmente este Tribunal que a los folios 284, cursa inserto al presente expediente constancia provisional de calificaciones, emanada del Liceo Nueva Esparta (Nocturno), donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprobó el 7mo Semestre de Educación Básica, lo que quiere decir que en virtud de la sustitución de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, se desprende que no existe incumplimiento alguno por parte de del mencionado adolescente de la señalada sanción ya que el mismo aprobó el Séptimo Semestre de Educación Básica en horario nocturno, que equivale a Seis (06) meses. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Cítese al mencionado adolescente, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-292
CUDG/Ana Luz**
|