V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de falta de cualidad activa, aducida por la parte demandada, ciudadano EMILIO GABRIEL ALMONTI CASARE, antes identificado. En consecuencia, TÉNGASE a la ciudadana GLORIA LUZ CASTILLO SALAZAR, como CONCUBINA del ciudadano ALDO ALMONTI BIANCHINI, ambos previamente identificados, desde el 14 de febrero de 1.979, hasta la fecha del fallecimiento del prenombrado ciudadano, es decir, hasta el día 18 de julio de 1.993.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana GLORIA LUZ CASTILLO SALAZAR, contra el ciudadano EMILIO GABRIEL ALMONTI CASARE, ambos previamente identificados. En consecuencia se ordena partir los sigui.....