REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : C03-66469-2023
DECISIÓN Nº 214-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 15 de Junio de 2022, por la abogada ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en el asunto signado con el N° C03-66469-23, seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ NIETO y la ciudadana JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 15 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada ANGELA LUIS GONZALEZ VILLASMIL, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como prueba de la incidencia de inhibición, fotos del cumpleaños de la ciudadana secretaria del Tribunal a quo, en la casa del ciudadano que pretende querellarse, la cual riela desde el folio dos (02) al folio cuatro (04) del asunto, medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho por ser pertinente y necesario para resolver la incidencia propuesta, y dado que fue remitido a esta Alzada anexo al cuaderno de inhibición.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la n el asunto signado con el Nº C03-66469-23, seguido eninhibición interpuesta por la abogada ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, e contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ NIETO y la ciudadana JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 214-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: C03-66469-23
EJRH/vf