Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CONCEPCION LOBO DE LOPEZ, DANIS JONATAN LOPEZ LOBO, DENESSI DEL CARMEN LOPEZ LOBO, DESIREE MILAGROS LOPEZ LOBO Y DANIELA MARIA LOPEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.328.082, 11.391.473, 12.379.312, 14.306.470 y 17.939.143, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FIDEL ANTONIO LOPEZ ROJAS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-Expídanse las copias certificadas solicitadas.-