REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.100-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY LUZ VARGAS DE RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.759.733 y V-4.161.384, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGALY LORBES VELAZCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.452, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de Abril de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha tres (03) de junio de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha tres (03) de Junio de 2015, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público. En fecha diez (10) de Junio de 2015, compareció por ante este despacho la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ORLANDO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY LUZ VARGAS DE RODRIGUEZ, tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43, ordinal 10 de la nueva ley Orgánica del Ministerio Publico de la ley Orgánica del Ministerio Publico. “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ORLANDO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY LUZ VARGAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Julio de 1975, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No708. .-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Exp.2710-2015.
|