REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 106-2015
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha 23 de abril de 2015 de la presente demanda instaurada por el ciudadano URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.817.655, domiciliado en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio William Leal Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.316, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.871.081, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de abril de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 15 de mayo de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que ese mismo día citó a la demandada de autos y consignó la correspondiente boleta como constancia.-
En fecha 22 de mayo de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de junio de 2015, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público, quien no compareció a emitir opinión.-
En fecha 04 de junio de 2015, declaró el último testigo en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos Nelly del Carmen Morales Vivas, Juan Carlos Paz Alvarez, Norka Josefina Canquis Marcano y Ebardo Ramón Coronado Coronado, quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA en contra de la ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de noviembre de 1981, por ante el Juez y Secretaria Accidental del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Acta No. 79.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA, manifestó que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ANGIE THAIS, ALBERTO JESUS y ANNIE THAIS todos GUTIERREZ BOSSA, los cuales para la fecha de la presente decisión cuentan con la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.707-2015
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