Sent. 104-2015
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de junio de 2015
205° y 156°
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de junio del año en curso y por cuanto esta solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana MARIA CONCEPCION LOBO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.328.082, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARYS ROBLES SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.973, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tiene ella como esposa y sus hijos ciudadanos DANIS JONATAN LOPEZ LOBO, DENESSI DEL CARMEN LOPEZ LOBO, DESIREE MILAGROS LOPEZ LOBO Y DANIELA MARIA LOPEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.391.473, 12.379.312, 14.306.470 y 17.939.143, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante FIDEL ANTONIO LOPEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.436.589 y falleciera en fecha 10 de JUNIO de dos mil catorce (2014), en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad de los herederos del causante 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo de fecha 25 de agosto de 2014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CONCEPCION LOBO DE LOPEZ, DANIS JONATAN LOPEZ LOBO, DENESSI DEL CARMEN LOPEZ LOBO, DESIREE MILAGROS LOPEZ LOBO Y DANIELA MARIA LOPEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.328.082, 11.391.473, 12.379.312, 14.306.470 y 17.939.143, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FIDEL ANTONIO LOPEZ ROJAS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° . 1462-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
|