PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO; las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales "B", "C" "E" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, comenzando a partir del día Martes Veinticuatro (24) de Mayo de 2.011, la tercera relativa a la prohibición de asistir al sitio donde ocurrieron los hechos; y la cuarta prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, medidas estas que se decretan mientras dure la investigación, po.....