En el día de hoy, Jueves, diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo la una (1:00 PM.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Privada ABOG. NANCY LABARCA en su carácter de Defensora del Adolescentes NOMBRE OMITIDO, donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendido en fecha 15 de Mayo de 2008, hasta la fecha de presentación de su escrito 04-05-2011, han trascurrido más de Dos (02) años y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendido, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicita la extensión del régimen de sus Presentaciones de su defendido en virtud de que este se encuentra residenciado en el Municipio Mara ocasionándole dificultades para trabajar ya que ninguna Empresa lo autoriza para las salidas semanales para asistir a la presentación. Se constituye el Tribunal con la Jueza Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 31° Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Privada, ABOG. NANCY LABARCA, inscrita en el IMPREABOGADO BAJO EL Nº 12466 y el adolescente NOMBRE OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.451.900, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del adolescente las ciudadana NELLY LEONOR PEROSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.427.177 y se le otorga la palabra a la Defensora Privada ABOG. NANCY LABARCA, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 04-05-2011, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de Noventa (90) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. NANCY LABARCA BOSCAN, quien expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal, igualmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Se observa del recorrido de las actas, tomando en consideración la entidad del delito por el cual se le sigue causa a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, en virtud que la Fiscal del Ministerio Público, requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y saber quien cometió el delito, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del día 19-05-2011, por lo que se le fija el plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Ministerio Público en la presente causa contados partir del día 19-05-2011, culminando el día VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011, para que la Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presentes notificadas de la resolución dictada. En relación a la solicitud de la Honorable Defensa con respecto a la EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACION, considera este Tribunal que nuestra legislación especial contempla un dispositivo legal enmarcado en el artículo 537 que estipula: “Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil”; y así mismo, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado nuestro). Además se observa la fidelidad que ha mantenido este adolescente con su proceso, por que ha demostrado que no evadirá su proceso, por que le fue fiel, acudió a todas sus presentaciones, y la Ley no puede ser inflexible máxime en esta nueva forma de hacer justicia en esta jurisdicción penal juvenil, la justiciable se presenta desde el día 17-08-09, cada quince (15) días, se infiere que es su deseo enfrentar el proceso penal que se le sigue, visto así, no puede eternamente este justiciable cumplir sus presentaciones cada (15) días, pues esto se refleja negativamente en su condición emocional, económica, y familiar; el delito imputado, las circunstancias como fue cometido el mismo, la proporcionalidad de la medida, el daño social causado, supuestos que sirvan de barrera al Juez, para hacer lo que la Ley le impone, ni mas allá, ni mas acá, solo lo que dicte el Imperio de la Ley, y realizado el recorrido de estas actas, con vista al copiador de decisiones llevado por este Tribunal, pensada esta decisión aplicado el sentido común, la necesidad y la proporcionalidad, es por ello que se declara con lugar la solicitud de la honorable Defensa Privada. Observando esa fidelidad por parte de esta justiciable este Tribunal considera que es viable la modificación que hoy se solicita, asimismo debe este Tribunal y para asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del proceso, para asegurar la finalidad del mismo, principio de las medidas conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes como medida menos gravosa y, concatenados con los artículos 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control en observancia a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula en su artículo 78 la condición de sujeto plenos de derechos, y en consecuencia debe el Estado entre otros garantizar los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y tratar con prioridad absoluta sus derechos, debiendo tomar en cuenta el interés superior del niño en las decisiones y acciones que le conciernen; y en tal sentido, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se refiere a las garantías fundamentales de Presunción de Inocencia y de Excepcionalidad de la Privación de Libertad, conectado con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya mencionado, normativas estas que hacen procedente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA se acuerda MODIFICAR la medida cautelar, extendiendo la Obligación del adolescente de presentarse cada treinta (30) días consignando en su oportunidad Constancia de estudios y Constancia de buena Conducta actualizada, hasta que culmine la investigación por parte del Ministerio Público, por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medida que se decreta para asegurar la comparecencia a los actos futuros que genere este proceso penal En Bajo la Protección de Dios, consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 19-05-11 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011, los NOVENTA (90) DIAS para la conclusión de la investigación. SEGUNDO: SE MODIFICA SU PRESENTACION, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS CONSIGNANDO EN SU OPORTUNIDAD CONSTANCIA DE ESTUDIOS ACTUALIZADA Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medida éstas que se decretan mientras dure la investigación. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Una y treinta (1:30 PM) de la Mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el N° 194-11
|