Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido del recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2010, por el profesional del derecho y de este domicilio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO, en contra del auto dictado en fecha 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, formulare el mencionado ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, identificado con cédula personal Nº 4.530.593 y domiciliado en .....