REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000919

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Abril de 2010 por el abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ONICA, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Gerardo Virla, inpreabogado N° 111.583 asistiendo al ciudadano JUAN CRISOSTOMO RIVERO CASTRO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en las mismas condiciones presentada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,