REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000086
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Mayo de 2010 por el abogado en ejercicio Antonio Urdaneta Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Noe Avila Medina, inpreabogado N° 108.504 asistiendo al ciudadano RAFAEL SIMÓN BARBOZA CORDERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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