Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Junio de 2010 por las abogadas Nathaly Gómez y Marines Casas de Maroso , inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.228 y 19.135 respectivamente, en representación de la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. y la abogada Ana María Avila Belloso, inpreabogado N° 31.502 asistiendo al ciudadano ERNEI ENRIQUE VILORIA CAICEDO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de veinte mil setecientos noventa y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 20.796,06). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,