REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana KARINA ISABEL ARRIETA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346.-
Narra la solicitante, que nació en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día 17 de Septiembre de 1981, siendo hija de la ciudadana FELICIA YSABEL CASTILLO PEREIRA acompañando a la demanda constancia expedida por el Hospital I de Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA ISABEL ARRIETA CASTILLO, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2009 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2009, se dio por citada la parte demandada y dio contestación a la demanda, donde conviene en los hechos narrados en la demanda.-
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2009, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital I de Villa del Rosario y original emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, la cual hacen constar que en la Oficina no aparecen inserta la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA ISABEL ARRIETA CASTILLO.-
Analizadas detenidamente las pruebas documentales presentada por la parte actora, así como la forma narrada en el libelo de la demanda, este Tribunal considera que, no fueron suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente ser hija del ciudadano EDIDAIL ARRIETA HERAZO, y que el mismo tenía una relación concubinaria con la ciudadana FELICIA YSABEL CASTILLO PEREIRA; siendo así que de las actas que conforman la presente causa solamente se demostró ser hija de la ciudadana FELICIA YSABEL CASTILLO PEREIRA, y así quedara plasmado en la dispositiva.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana KARINA ISABEL ARRIETA CASTILLO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KARINA ISABEL CASTILLO PEREIRA, nacida el día 17 de Septiembre de 1981, hija de FELICIA YSABEL CASTILLO PEREIRA, por ante la Jefatura Civil de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 37.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/ubal
|