decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GUIDO DE JESÚS ROMAN ALVAREZ Y MARÍA ISABEL SOTO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.300.467 y V- 12.867.244, respectivamente; actuando en relación a sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARÍA ISABEL SOTO ATENCIO.-
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, como manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) MENSUALES, que serán depo.....