República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 4757
Causa: CURATELA
Solicitante: PEDRO ELOY RAMIREZ GARCIA
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano PEDRO ELOY RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.778.957, asistido por la abogada MIRLA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 578.674, para solicitar Curatela, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana MARÍA GRACIELA GARCIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-1.665.136, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana MARÍA GRACIELA GARCIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-1.665.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 19 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA.


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No 73. La Secretaria.
MBR/Natalia
EXP. 04757