Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ LINARES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-16.727.802, mayor de edad, soltero, ayudante de carga, dirección donde residirá: en el Barrio Los Andes, Parcelamiento Tamanaco, calle 107, casa N° 23-26, Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 28-04-2010, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por pe.....