Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio JAZMIN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.974, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS METAL MECANICOS ZULIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el N° 18, Tomo 4, Trimestre Tercero, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 23 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el N° 09, Tomo 14-A, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.430, quien actúa como apoderado judicial de la demandada, Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 99, Tomo 192 de los Libros de Autenticaciones, diligencia mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos (sic): PRIMERA: La parte demandada SEA TECH DE VENEZUELA C.A., se da por intimada en la presente cusa, renuncia a la oposición de decreto de intimación previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, así como a la contestación de demanda, promoción de pruebas, apelación, y demás recursos superiores a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en la ley procesal. SEGUNDO: De autos se evidencia formal demanda de Cobro de Bolívares instaurada por el Procedimiento Especial de Intimación fundamentada en las facturas Nos. 4960, 4961, 4974, 4975, 4976, 4977, 4973,0003, 0004, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013 y 0014, cuyos saldos ascienden a un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 64/100 (BS. 428.825,46); que la demandada declara aceptadas en las oportunidades señaladas en el libelo de demanda, sin embargo, considera que las mismas contienen deducciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), que no se encuentra obligada a cancelar por estar constituida como contribuyente especial, circunstancia que se reduce el monto de las mismas a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 382.599,01), considerándose en consecuencia esta cantidad como monto total de la obligación pendiente. TERCERO: Como quiera que dicha demanda se encuentra en una fase inicial y aún cuando la parte demandante sostiene que existen razones y fundamentos para que la misma fuese declarada con lugar en todas sus partes, con expresa condenatoria en costas de la demandada; y en razón de que la demandada afirma, a su vez, que existen razones y fundamentos para que la pretensión ejercida pueda ser declarada sin lugar, luego de ejercer las defensas pertinentes, con expresa condenatoria en costas de la parte demandante, cuyas respectivas alegaciones las partes se han reservado esgrimir y por cuanto semejantes posiciones encontradas crean un estado de incertidumbre jurídica entre ellas, sobre todo, por la probable posición de la demandada en negar la aceptación de las Facturas que rielan en los autos, al tiempo que la prosecución del presente juicio pudiera resultar contrario a intereses de la demandante como de la demandada, ambas partes, han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción y dar por terminado el presente juicio, a cuyos efectos la parte demandante ha decidido proponerle a la parte demandada la formalización de concesiones recíprocas que permitan un arreglo transaccional de carácter amistoso. CUARTO: Tomando en cuenta el monto de la demanda fijado en la admisión de la misma fecha 27 de noviembre de 2008, es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 54/100 (BS. F. 549.183,54), así como la incidencia de los intereses moratorios en el pago de la obligación pendiente, el ajuste por inflación, indexación judicial o corrección monetaria por el transcurso del tiempo que eventualmente pudieran producirse y los Honorarios Profesionales de los abogados actores; la parte demandada, en virtud de esta transacción propone a la parte demandante, como cumplimiento de la obligación libelada la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 32/100 (BS. 411.426,32), mas la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. F. 53.603,20) por concepto de Honorarios Profesionales, lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 52/100 (BS. F. 465.029,52), lo que incluye el monto de las Facturas aceptadas una vez realizadas las retenciones antes descritas, el interés de mora y legal calculado por el Tribunal, las Costas calculadas por el Tribunal y los Honorarios Profesionales. Ahora bien, las partes intervinientes en la presente causa acuerdan que las cantidades de dinero mencionadas anteriormente serán canceladas de la siguiente manera: A) El cincuenta por ciento (50%) de la suma del monto total de la obligación pendiente, tomando en cuenta las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de impuesto sobre la renta (ISLR) de cada una de las Facturas agregadas a los autos, lo que representa la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS. 191.299,50), los cuales son cancelados por la demandada en este acto, y el resto, es decir, los otros CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS. 191.299,50) serán cancelados en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción por ante este Tribunal; B) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (BS. 7.386,03), por concepto de intereses de mora y legales, los cuales son cancelados en este acto; C) La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (BS. 21.441,28) por concepto de costas procesales, los cuales son cancelados en este acto; y D) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 53.603,20) por concepto de honorarios profesionales, los cuales son cancelados en este acto. Los montos que serán cancelados por la parte demandada en este acto suman la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 01/100 (BS. 273.730,01) y la parte demandante acepta recibir dicha suma en las condiciones establecidas para satisfacer plenamente la totalidad de los conceptos demandados, incluyendo todos y cada uno de los pretendidos en pago, así como honorarios profesionales causados por las actuaciones de los apoderados actores, costas y costos, intereses, corrección monetaria y otros conceptos que pudieran corresponderle con ocasión de proposición de la demanda que dio origen a este juicio. QUINTO: Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación pendiente, y las posibles costas en caso de incumplimiento, y en vista que existe una medida preventiva de embargo ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de enero de 2009, en la que formalmente embargó preventivamente los créditos que le correspondan o tengan a su favor la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A. con PDVSA Petróleo S.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 650.000,00); las partes acuerdan solicitar a este tribunal su suspensión parcial hasta por la cantidad establecida en consideración a la celebración de esta transacción, es decir, mantener vigente la medida preventiva solo por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 238.299,50), producto de adicionar el remanente del cincuenta por ciento (50%) del monto de las facturas, antes descritas, conforme a lo acordado, lo que es igual a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS.191.299,50), mas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por concepto de intereses moratorios y costas de ejecución y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 37.827,59) por concepto de los Honorarios Profesionales, estos últimos conceptos en el caso que SEA TECH DE VENEZUELA C.A., no cumpla con el acuerdo de pago aquí estipulado; es decir, que no cancele la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS. 191.299,50) en el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la firma de la presente transacción. En virtud de lo aquí estipulado solicitamos al Tribunal oficie suficientemente a la empresa PDVSA Petróleo S.A., a los fines de hacer de su conocimiento la presente transacción y la suspensión parcial de la medida preventiva sobre créditos a favor de la demandada ejecutada en fecha 12 de enero del presente año, en los términos antes establecidos. Asimismo, solicitamos que una vez cancelado el monto total de este acuerdo transaccional se suspenda totalmente dicha medida, en caso contrario la demandante podrá ejercer las acciones pertinentes para exigirle a SEA TECH DE VENEZUELA C.A., el pago del monto adeudado conforme a lo previsto en la presente transacción. SEXTO: En virtud de lo establecido anteriormente, la demandante, representada por su apoderada Jazmin Gómez, declara y acepta que al recibir el pago antes señalado, en la forma y condiciones establecidas Up Supra, y que una vez cumplida totalmente la obligación por la demandada, nada queda a deberle por las obligaciones pretendidas, e incluso, por concepto de daños y perjuicios que pudieran haberse causado con ocasión del juicio. La parte demandada, conforme a las razones que motivaron la presente transacción, arriba esgrimidas, conviene en pagar a la parte demandante la expresada suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 52/100 (BS. F. 465.029,52) en los términos y condiciones ya establecidos, produciéndose el primer pago antes pactado en este acto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 01/100 (BS. 273.730,01), y a solicitud de la apoderada actora mediante dos (2) cheques, uno de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 81/100 (BS. 220.126,81), a favor de la Empresa Mercantil SERVICIOS METAL MECANICOS ZULIA C.A., N° 24001549, de la cuenta N° 00057390998 del Banco B.O.D., monto que abarca el cincuenta por ciento (50%) de las Facturas aceptadas, los intereses de mora y legal calculado por el tribunal, así como los Costos y Costas Procesales calculados por el Tribunal; y otro cheque a nombre de la Dra. JAZMIN GOMEZ, N° 11001550, de la cuenta N° 0005739098 del Banco BOD, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 53.603,00), para efectos de honorarios profesionales todo lo cual corresponde en parte al monto de la obligación transada, los cuales han sido recibidos ya a satisfacción de la actora y se formaliza en la sede del Circuito Judicial del Estado Zulia, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial. SEPTIMO: Las partes declaramos, al suscribir la presente transacción que la misma es producto de nuestro libre consentimiento y no haber actuado bajo constreñimiento alguno. La apoderada actora declara haber pactado con su cliente los honorarios profesionales correspondientes de todos los abogados actuantes en su representación, fijados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos que han sido aceptados por su cliente. Ambas partes, solicitan del ciudadano Juez HOMOLOGUE esta TRANSACCION, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída por el demandante…omissis…”
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada JAZMIN GOMEZ, obrando con el carácter dicho demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la sociedad mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., antes identificada, siendo admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, ordenándose la intimación del representante legal de la demandada y encontrándose en la etapa procesal de intimación, las partes en fecha seis (06) de marzo de 2009, celebran la transacción antes determinada.
Se observa igualmente, en la pieza de medidas, que este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 650.000,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en el caso que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versaría sobre QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 54/100 (BS. F. 549.183,54) que corresponde a la suma demandada, más una cantidad por costos procesales, cantidades que deberían ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se apertura al efecto, para practicar la referida medida se comisiono a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiéndole conocer por distribución, para la evacuación de la misma al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, siendo ejecutada en fecha doce (12) de enero de 2009, recayendo la medida sobre los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 650.000,00), siendo recibidas las resultas por este despacho en fecha trece (13) de enero del año en curso.
Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que las partes debidamente representadas y facultadas celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, el Tribunal en virtud que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, impartiendo en consecuencia su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión parcial de la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada, este Tribunal en virtud de lo acordado por las partes modifica el monto embargado, indicando que dicha medida recaída sobre los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 650.000,00), será por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS. 238.299,50), modificación solo en lo que respecta a dicho monto, quedando vigente lo ordenado en la ejecución de la medida, esto es, remitir dicha cantidad (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS. 238.299,50) a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se ordena realizar la participación correspondiente a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia de haberse dado cumplimiento a la obligación contraída.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior resolución y se oficio a PDVSA PETROLEO S.A., bajo el N° 622-09.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini