Vista la diligencia de fecha dos (02) de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana LUZ MILA RAMIREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.516.095, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA GALUE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.113, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra la ciudadana ILEANA CECILIA MAVAREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.704.138 del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste de la demanda y solicita la devolución de los instrumentos insertos en los folios 14, 15, 16, 17 y 18, así como dos (2) contratos de arrendamiento, insertos en los folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de agosto de 2008, ordenándose citar a la demandada, estadio procesal en el cual la demandante LUZ MILA RAMIREZ CASTELLANO, antes identificada y debidamente asistida, desiste de la demanda.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|