Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PORTILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 08-09-1958, titular de la cédula de identidad N° 5.561.195, casado, alfabeto, obrero, hijo de José Trinidad Portillo (D) y María Sánchez de Portillo, residenciado en el Barrio 1ero Mayo, kilómetro 22, carretera Santa Bárbara de Zulia ¿ El Vigía, a dos casas antes de la bloquera, Municipio Colón, del Estado Zulia, teléfono 0414-7870019, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe de los delitos de VIOLENCIA PSICOLO.....