Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la inhibición. SEGUNDO: SIN LUGAR, la inhibición realizada por el abogado TOMAS BARRIO MEDINA, Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que no se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia no se encuentra impedido de conocer la causa de la que manifestó su inhibición. TERCERO: ORDENA, que se devuelva el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, .....