JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO 2010.
199º y 150º
Por cuanto en fecha ocho (08) de Octubre del año 2.009, se le dio entrada a la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, consignada por la ciudadana JEANETTE ANES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.202.100, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR TOVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado N° 27.919, y en ese mismo auto se insto a la parte demandante a señalar el monto estimado de la demanda en bolívares fuertes y determinar cuantas unidades tributarias le corresponde a dicho monto, y por cuanto dicho lapso se encuentra vencido, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito y visto que la misma no cumple con las formalidades establecidas en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.003
Yosellys
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